| Motoenlaces.com es un grupo que, aunque de reciente creación como nombre, lleva colaborando en diferentes pruebas ciclistas completando ya con su novena temporada. Nace como tal, ante la necesidad de aplicar la nueva normativa de tráfico sobre pruebas deportivas y así poder cumplir con total garantía el desarrollo de pruebas ciclistas en cualquiera de sus categorías. | ![]() |
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| Motoenlaces.com con la mejor preparación y con más de nueve años de experiencia, lleva colaborando con Sociedades Ciclistas en el desarrollo de grandes pruebas de renombre tanto profesionales como de las distintas categorías de base encargándose de funciones como: moto-comisario, moto-prensa, televisión, neutra, pizarra y enlace. | ||
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Motoenlaces.com cuenta con personas cualificadas que para el óptimo desempeño de funciones tan vitales e importantes para el buen desarrollo de una prueba, basan su preparación concienzuda en el estudio intrínseco de las etapas y de una buena coordinación de los integrantes del grupo de la misma prueba, avalando de esta forma nuestra experiencia | |
| Con todo este propósito y el ímpetu que ponemos a lo que hacemos podemos decir: | ||
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Con Motoenlaces.com "LA SEGURIDAD DEL PELOTON SOBRE RUEDAS" |
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A continuación mostramos un extracto de la promulgación en el Boletín Oficial del Estado del Reglamento General de Circulación, tanto en su presentación como en lo específico relativo a los eventos deportivos y las funciones a realizar por el personal auxiliar a dichos eventos como sería nuestro grupo en cada caso.
Martes
23 diciembre 2003
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA
23514 REAL DECRETO 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo.
La disposición final segunda de la Ley 19/2001, de 19 de diciembre, de reforma del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, establece que el Gobierno, en el plazo máximo de seis meses desde la entrada en vigor de dicha reforma, procederá a modificar el Reglamento General de Circulación, aprobado por el Real Decreto 13/1992, de 17 de enero, para adecuarlo a las modificaciones contenidas en dicha reforma. Este real decreto trasciende dicho mandato legislativo, pues aparte de su cumplimiento, la magnitud de las reformas que precisa el Reglamento General de Circulación, aprobado por el Real Decreto 13/1992, de 17 de enero, aconseja la promulgación de uno nuevo, en el que además se refundan las modificaciones anteriores efectuadas por el Real Decreto 116/1998, de 30 de enero, que adaptó el Reglamento General de Circulación a la Ley 5/1997, de 24 de marzo, también de reforma del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, como, asimismo, el Real Decreto 1333/1994, de 20 de junio, y el Real Decreto 2282/98, de 23 de octubre, que modificó el Reglamento General de Circulación en materia de alcoholemia. Al hilo de la adaptación del nuevo texto a la Ley 19/2001, no sólo se introducen normas en materia de ciclismo y se contemplan nuevas infracciones o se varía la calificación de otras, como es el caso del uso de dispositivos de telefonía móvil o la circulación en sentido contrario, respectivamente, sino que también se modernizan otros preceptos en armonía con una nueva concepción de la gestión del tráfico que dispone de medios técnicos de regulación de la circulación que la norma ha de hacer plenamente operativos. En materia de ciclismo debe señalarse que la Ley 43/1999, de 25 de noviembre, sobre adaptación de las normas de circulación a la práctica del ciclismo, efectuó una importante reforma del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, que, a su vez, ha resultado afectada por la Ley 19/2001, a cuya promulgación ha habido que esperar para efectuar un extenso desarrollo reglamentario, que ahora lleva a cabo. Ello ha llevado también a revisar y actualizar todo el sistema de señalización, adaptándolo a los avances en los criterios de utilización generalizados en los países de nuestro entorno, mejorando la concordancia entre la normativa de tráfico y la de carreteras a este respecto. En el anexo I se representan gráficamente las señales. En el anexo II se regulan las pruebas deportivas, las marchas ciclistas y otros eventos, hasta ahora reguladas por el artículo 108 y el anexo 2 del Código de la Circulación, preceptos que es preciso derogar reordenando las pruebas deportivas en torno al artículo 55 del Reglamento General de Circulación, que trata de las carreras, concursos, certámenes u otras pruebas deportivas. Destaca la competencia de las comunidades autónomas para autorizar la celebración de pruebas deportivas por vías interurbanas de su ámbito territorial, habida cuenta que tienen asumida y traspasada la competencia en materia de espectáculos públicos en general, carácter del que participan las pruebas deportivas, cuya singularidad e incidencia en la seguridad vial se salvaguarda a través de un informe vinculante, que emiten con carácter previo a la autorización las Administraciones públicas encargadas de la vigilancia y regulación del tráfico. El anexo III trata de las normas y condiciones especiales de circulación de los vehículos especiales y de los vehículos en régimen de transporte especial, lo que constituía una laguna existente en nuestro derecho de la circulación que era urgente regular, dada la magnitud de los accidentes que pueden sobrevenir cuando se hallan implicados en aquellos este tipo de vehículos. También se regula en este anexo el régimen específico de circulación de convoyes y transportes de las Fuerzas Armadas que, por otra parte, en muchos aspectos y bajo determinados supuestos, está sometido a acuerdos internacionales, por lo que se hace necesario establecer una regulación específica. Esto es posible al amparo de lo que determinan el apartado 2 de la disposición final del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial y la disposición final segunda del Reglamento General de Vehículos, aprobado por el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre. Por otro lado, la pertenencia de nuestro país a organizaciones supranacionales que aseguran una defensa común ha impulsado la cooperación en esta materia con otros países de nuestro entorno, de modo que con cierta frecuencia vehículos militares de otras naciones circulan por las carreteras españolas, especialmente con motivo de maniobras y de ejercicios que incluyen transporte de material militar. Por último, en la disposición final primera se hace uso de la facultad otorgada al Gobierno por la disposición final del texto articulado de la Ley sobre el tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial para modificar conceptos básicos de circulación y añadir definiciones a los contenidos en el anexo de dicho texto articulado y que son complementos indispensables para la aplicación del nuevo Reglamento de Circulación que se aprueba. Este real decreto ha sido informado por el Consejo Superior de Tráfico y Seguridad de la Circulación Vial. En su virtud, a propuesta de los Ministros del Interior, de Defensa, de Fomento y de Ciencia y Tecnología, con la aprobación previa del Ministro de Administraciones Públicas, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 21 de noviembre de 2003, El presente real decreto entrará en vigor al mes siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Dado en Madrid, a 21 de noviembre de 2003. JUAN CARLOS R. El Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de la Presidencia,
JAVIER ARENAS BOCANEGRA

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MOTOCOMISARIO: La función el motocomisario es la de aportar a los árbitros de carrera la comodidad y seguridad de poder controlar la misma en los momentos en la que les es prácticamente imposible el pasar con los coches de carrera, y de este modo no entorpecer la misma y ofrecer así un servicio con garantía.

MOTOPRENSA: La función de la motoprensa es la de ser el único medio práctico para fotografiar y filmar sin entorpecer excesivamente el desarrollo de la carrera y de este modo captar las mejores instantaneas de los momentos más destacados de la misma.

